https://docs.google.com/file/d/0B2QcTk0MzOXwb1RiUGszWWV0NU0/edit
CONSTITUCIONES DE LA EMPRESA
¿Qué
se entiende por empresa?
Una
empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos
humanos, materiales y técnicos, que tiene el
objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de
bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos
(trabajo, tierra y capital).
Las empresas puedan clasificarse según
la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos
con empresas del sector primario (que
obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras
o ganaderas), del sector secundario (dedicadas
a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y
del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).
Otra clasificación valida
para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales (que
pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas
por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de
economía
social (cooperativas), entre otras.
Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas privadas (su
capital está en mano de particulares), públicas (controladas
por el Estado), mixtas (el
capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el
capital es propiedad de los trabajadores).
¿Qué es un establecimiento de
comercio?
Es un
conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para
el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes
bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)
¿Cuándo se debe matricular? El establecimiento de comercio debe
matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades.
¿Dónde se debe matricular? La solicitud de matrícula se debe
presentar en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a
funcionar el establecimiento.
Matrícula del propietario del establecimiento Conforme a la ley, el
propietario del establecimiento de comercio tiene la obligación de realizar su
matrícula mercantil para lo cual se sugiere consultar una Guía del Registro
Mercantil sobre este tema disponible en las cámaras de comercio.
¿Cómo
efectuar la matrícula?
·
Verificar que en la Cámara de Comercio no exista
registrado un nombre igual o similar al escogido.
·
Adquirir en cualquiera de nuestras sedes el formulario
para matrícula de establecimiento de comercio.
·
Diligenciar el formulario indicando exacta y
correctamente los datos solicitados. Evite tachones y enmendaduras. (Se
recomienda leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de
diligenciarlo).
·
Presentar el formulario en cualquiera de nuestras
sedes.
Importancia
de la matrícula La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba
de su propiedad, mediante el certificado que expide la Cámara de Comercio.
Mientras esté vigente la matrícula, no se podrán registrar otros
establecimientos de comercio o sociedades con el mismo nombre.
Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales.
Es una fuente de información comercial para quienes deseen conocer los datos
del establecimiento (actividad, ubicación, valor, etc.)
Permite ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio.
Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.
Modificación de la información Cualquier modificación que afecte el
contenido del formulario de matrícula o la renovación del establecimiento, debe
solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al público de la Cámara.
En los casos que la modificación se relacione con el valor comercial del
establecimiento, deberá diligenciarse un nuevo formulario que informe el estado
actualizado de estos datos, y además acompañar certificación o balance suscrito
por contador público independiente.
La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras Sedes y si
es del caso, se reajustarán los derechos de matrícula correspondientes.
¿Cómo se cancela la matrícula? Cuando el establecimiento de
comercio ha dejado de funcionar, el propietario mediante solicitud escrita
reconocida ante juez o notario o presentación personal ante el Secretario de la
Cámara, solicitará la cancelación del mismo.
Cuando el propietario del establecimiento de comercio fallece, la solicitud de
cancelación la podrá presentar la persona a la que le fue adjudicado el
establecimiento en la sucesión.
La solicitud se presentará en cualquiera de nuestras Sedes donde se debe pagar
el valor los derechos autorizados por la ley.
¿Quiénes
son comerciantes?
Según el artículo 10 del Código de
comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades
que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque
la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta
persona”.
Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona
jurídica que voluntariamente, y de forma
regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil
por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente
que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la
realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional,
habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de
comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones
mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”
Si nos detenemos un poco en la
expresión profesionalmente,
podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es
comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una
Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma
profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo
convierte en comerciante.
¿Qué
se entiende por persona física o natural?
Persona física (o persona natural) es un concepto
jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia
definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos
generales, es todo miembro de la especie humana susceptible
de adquirir derechos y contraer obligaciones. En
algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible,
de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella
máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los
actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su
voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así
porque no todos los seres humanos -especialmente
en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo
del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer"
disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física,
y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
Hoy, las personas físicas tienen, por
el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la
puerta de la titularidad de derechos, de
modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio,
por poner un par de ejemplos.
¿Qué
se entiende por persona moral o jurídica?
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de
derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo,
sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para
cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona
jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen
también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye
y reconoce una personalidad jurídica propia y, en
consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad
para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar
acciones judiciales.
¿Qué
diferencias hay entre una persona natural y una jurídica?
Una empresa debe estar constituida
legalmente como persona natural o jurídica. En otras palabras, en el momento
que decidimos formalizar una empresa, debemos elegir si la construiremos bajo
de la forma de Persona Natural o bajo de la forma de Persona Jurídica.
Persona natural es una persona humana que
ejerce derechos y cumple obligaciones a titulo personal.
Al
constituir una empresa, como persona natural la persona a titulo personal todos
los derechos y obligaciones de la empresa.
Lo
que implica que la persona asume responsabilidades y garantiza con todo el
patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u
obligaciones que pueda contraer la empresa.
¿Qué clases de personas jurídicas existen
en Colombia?
Personas Jurídicas De
Derecho Público:
Las
personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del
Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de
subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la
realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter
comercial.
La nación es la más importante persona de
derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico
aplicable a todos los colombianos.
Los departamentos son también personas jurídicas, pues
emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el
de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que
se divide el territorio de la nación.
Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que carecen de asiento
territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en
distintas ciudades del país.
Las empresas
comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación
de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que
antiguamente correspondían a la iniciativa particular; por ejemplo la
Federación Colombiana de Cafeteros.
Personas Jurídicas de
Derecho Privado:
Las
personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la
iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las
finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la
ley.
Otra
definición, dada por Arturo Valencia Zea, es que son aquellas que se establecen
mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento
se realiza mediante un patrimonio particular y son administrados por órganos
que no forman parte de la organización pública. La Constitución Nacional en el
artículo 38 dice que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
¿Qué
entiendes por ánimo de lucro?
El ánimo
de lucro o lucrativita, en la realización
de un acto o de
una actividad o de un emprendimiento, es
la búsqueda de una ganancia individual, de un provecho, de una ventaja, de un superávit individual.
Se considera que tiene intencionalidad
lucrativa cualquier tipo de empresa privada que funcione
en base al modelo capitalista.
Lo opuesto a las estructuras
lucrativas, lo constituye todo sistema
económico compuesto
también de estructuras y de mecanismos, pero en donde la ganancia o el lucro no
es el objetivo central y final. Los objetivos fundamentales de las actividades
y de los emprendimientos no lucrativos, pueden ser entonces el interés
general, o la utilidad pública, o el progreso social o científico o cultural o educativo,
etc. En estos casos se dice que los emprendimientos son a título no lucrativo.
Pero atención, por ejemplo una asociación a título no lucrativo o con objetivo
no lucrativo, tiene todo el derecho y la posibilidad de vender bienes,
servicios, derechos, y/o lo que sea, en la medida que las eventuales ganancias
que así se pudieran obtener, no sean en algún momento distribuidas entre los
asociados. La no lucrativita de un emprendimiento o de una organización no
implica el no comercio,
sino implica la no distribución de utilidades en ningún momento y forma; son
consideradas como no lucrativas, las empresas
públicas así
como las empresas de la economía social (cooperativas, mutualistas, asociaciones no lucrativas, etc).
¿A que se refiere el termino “Construir una Empresa”?
Constituir
una empresa significa formar, fundar, establecer, dar surgimiento a una
nueva actividad económica organizada por el empresario destinada a la
producción, transformación, circulación, administración o custodia de
bienes, o a la prestación de servicios. Para lograrlo debe cumplir con una
serie de requisitos legales que buscan que la empresa opere en condiciones
que garanticen la tranquilidad, salubridad, seguridad, libre competencia y
convivencia pacíficas en la ciudad.
¿Cuáles son las formas
de personas jurídicas con ánimo de lucro reconocidas por la ley mercantil?
Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados
o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que
más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario
autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas
que firmen como asociados o fundadores. Por escritura pública
Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores
deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar
el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala.
Debe contener el documento de constitución:
·
Nombre,
identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
·
Las
asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas.
Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
·
El
nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende
de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en
cuenta las normas que las rigen.
·
Una
entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en
la respectiva Cámara de Comercio.
·
La
clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación,
cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
·
El
domicilio de la entidad. (ciudad o municipio).
·
Actividades
a que se dedicará principalmente la entidad.
·
El
patrimonio y la forma de hacer los aportes.
·
En
las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial.
·
La
forma de administración, incluyendo los órganos de administración y
representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen.
·
La
periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse
a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, por que
medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe
convocarse.
·
La
fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución.
Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de
naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
·
La
forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el
destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza.
·
Las
facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio
tener revisor fiscal.
·
Nombre
e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración
y representantes legales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario