GUIA LEGAL


https://docs.google.com/file/d/0B2QcTk0MzOXwb1RiUGszWWV0NU0/edit










CONSTITUCIONES DE LA EMPRESA

¿Qué se entiende por empresa?
Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos  (trabajo, tierra y capital).

Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).

Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras.


Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores).



¿Qué es un establecimiento de comercio?


Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)

¿Cuándo se debe matricular? El establecimiento de comercio debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades.
¿Dónde se debe matricular? La solicitud de matrícula se debe presentar en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el establecimiento.
Matrícula del propietario del establecimiento Conforme a la ley, el propietario del establecimiento de comercio tiene la obligación de realizar su matrícula mercantil para lo cual se sugiere consultar una Guía del Registro Mercantil sobre este tema disponible en las cámaras de comercio.



¿Cómo efectuar la matrícula?
·         Verificar que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual o similar al escogido.
·         Adquirir en cualquiera de nuestras sedes el formulario para matrícula de establecimiento de comercio.
·         Diligenciar el formulario indicando exacta y correctamente los datos solicitados. Evite tachones y enmendaduras. (Se recomienda leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo).
·         Presentar el formulario en cualquiera de nuestras sedes.
Importancia de la matrícula La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad, mediante el certificado que expide la Cámara de Comercio.

Mientras esté vigente la matrícula, no se podrán registrar otros establecimientos de comercio o sociedades con el mismo nombre.
Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales.
Es una fuente de información comercial para quienes deseen conocer los datos del establecimiento (actividad, ubicación, valor, etc.)
Permite ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio.
Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.
Modificación de la información Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matrícula o la renovación del establecimiento, debe solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al público de la Cámara.
En los casos que la modificación se relacione con el valor comercial del establecimiento, deberá diligenciarse un nuevo formulario que informe el estado actualizado de estos datos, y además acompañar certificación o balance suscrito por contador  público independiente.
La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras Sedes y si es del caso, se reajustarán los derechos de matrícula correspondientes.
¿Cómo se cancela la matrícula? Cuando el establecimiento de comercio ha dejado de funcionar, el propietario mediante solicitud escrita reconocida ante juez o notario o presentación personal ante el Secretario de la Cámara, solicitará la cancelación del mismo.
Cuando el propietario del establecimiento de comercio fallece, la solicitud de cancelación la podrá presentar la persona a la que le fue adjudicado el establecimiento en la sucesión.
La solicitud se presentará en cualquiera de nuestras Sedes donde se debe pagar el valor los derechos autorizados por la ley.






¿Quiénes son comerciantes?

Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”
Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

¿Qué se entiende por persona física o natural?

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

¿Qué se entiende por persona moral o jurídica?
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

¿Qué diferencias hay entre una persona natural y una jurídica?


Una empresa debe estar constituida legalmente como persona natural o jurídica. En otras palabras, en el momento que decidimos formalizar una empresa, debemos elegir si la construiremos bajo de la forma de Persona Natural o bajo de la forma de Persona Jurídica.


Persona natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a titulo personal.

 Al constituir una empresa, como persona natural la persona a titulo personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

 Lo que implica que la persona asume responsabilidades y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

¿Qué clases de personas jurídicas existen en Colombia?

Personas Jurídicas De Derecho Público:
Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial.
La nación es la más importante persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos.
Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación.
Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.
Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que antiguamente correspondían a la iniciativa particular; por ejemplo la Federación Colombiana de Cafeteros.

Personas Jurídicas de Derecho Privado:
Las personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley.
Otra definición, dada por Arturo Valencia Zea, es que son aquellas que se establecen mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento se realiza mediante un patrimonio particular y son administrados por órganos que no forman parte de la organización pública. La Constitución Nacional en el artículo 38 dice que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

¿Qué entiendes por ánimo de lucro?
El ánimo de lucro o lucrativita, en la realización de un acto o de una actividad o de un emprendimiento, es la búsqueda de una ganancia individual, de un provecho, de una ventaja, de un superávit individual.
Se considera que tiene intencionalidad lucrativa cualquier tipo de empresa privada que funcione en base al modelo capitalista.
Lo opuesto a las estructuras lucrativas, lo constituye todo sistema económico compuesto también de estructuras y de mecanismos, pero en donde la ganancia o el lucro no es el objetivo central y final. Los objetivos fundamentales de las actividades y de los emprendimientos no lucrativos, pueden ser entonces el interés general, o la utilidad pública, o el progreso social o científico o cultural o educativo, etc. En estos casos se dice que los emprendimientos son a título no lucrativo. Pero atención, por ejemplo una asociación a título no lucrativo o con objetivo no lucrativo, tiene todo el derecho y la posibilidad de vender bienes, servicios, derechos, y/o lo que sea, en la medida que las eventuales ganancias que así se pudieran obtener, no sean en algún momento distribuidas entre los asociados. La no lucrativita de un emprendimiento o de una organización no implica el no comercio, sino implica la no distribución de utilidades en ningún momento y forma; son consideradas como no lucrativas, las empresas públicas así como las empresas de la economía social (cooperativas, mutualistas, asociaciones no lucrativas, etc).
¿A que se refiere el termino “Construir una Empresa”?
Constituir una empresa significa formar, fundar, establecer, dar surgimiento a una nueva actividad económica organizada por el empresario destinada a la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o a la prestación de servicios. Para lograrlo debe cumplir con una serie de requisitos legales que buscan que la empresa opere en condiciones que garanticen la tranquilidad, salubridad, seguridad, libre competencia y convivencia pacíficas en la ciudad.

¿Cuáles son las formas de personas jurídicas con ánimo de lucro reconocidas por la ley mercantil?

Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores. Por escritura pública

Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala.  Debe contener el documento de constitución:

·         Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
·         Las asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
·         El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que las rigen.
·         Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio.
·         La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
·         El domicilio de la entidad. (ciudad o municipio).
·         Actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
·         El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
·         En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial.
·         La forma de administración, incluyendo los órganos de administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen.
·         La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, por que medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe convocarse.
·         La fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución. Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
·         La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza.
·         Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal.
·         Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales.




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